viernes, 23 de julio de 2010

ACOSO TELEFONICO SE UNE A LA LISTA DE AGRESIONES DE LAS CALL CENTER

Según el diccionario de la Real Academia Española la definición de la palabra “acoso” es el uso que se le atribuye a la acción de perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona (www.rae.es), asimismo este término es definido como una molestia causada por la insistencia de alguien con sus peticiones y preguntas(http://es.thefreedictionary.com/acoso)

Este segundo concepto fue adaptada a la situación presentada en nuestro país tras las incesantes quejas y reclamos de clientes españoles por las continuas llamadas telefónicas recibidas ofreciéndoles promociones de algunas empresas; la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tuvo que iniciar una campaña para poder legislar el derecho del usuario a no ser molestado más telefónicamente por ninguna empresa. Es así que la ley 15/1999 de la LOPD dio inicio al marco legal de la Ley de Protección al Consumidor.

Esta situación acarreo la creación de un nuevo término legislativo, “acoso telefónico”, expresión aplicada a la acción de realizar prácticas comerciales reiteradas y agresivas por medio de un aparato telefónico.

Según la publicación del diario The Washington Post dice que "actualmente hay 1 móvil por cada 2 personas". De hecho, por lo menos treinta naciones tienen más móviles que habitantes. Es por eso que el uso del teléfono como instrumento de acoso ha ampliado las posibilidades del mismo gracias a que este aparato se ha convertido en una herramienta de uso casi obligatorio para las comunicaciones actuales.

Las agresiones pueden ir desde llamadas silenciosas a amenazas graves que incluyen insultos, gritos o mensajes intimidatorios.

A su vez también existen términos que tienen como premisa la palabra acoso, tal es así que en la actualidad existen:

  • El acoso psicológico
  • El acecho o stalking
  • El acoso escolar
  • El acoso laboral
  • El acoso sexual
  • El acoso inmobiliario
  • El acoso familiar

En todos estos casos existen 2 partes involucradas, el Acosado y el Acosador.

La diferencia que existe entre un acoso presentado en la lista anterior y el acoso telefónico es que en el segundo caso.
• La víctima no conoce directamente a su acosador, por ende muchas veces no sabe como defenderse de la misma.

• Incluso al no conocer el rostro, ni la identificación real de su victimario este acto se puede dar repetidamente, ya que muchas veces los acosadores telefónicos ocultan su número. Claro esta que esa ilegal práctica ya no podrá ser realizada por las empresas de Telemarketing o de Call Center debido a la promulgación del nuevo marco legal de la ley de Protección de Datos.

Además de la legislación impuesta por el estado español, desde algunos años las personas victimas de acoso telefónico pueden inscribirse a la Lista de Robinson (https://www.listarobinson.es), documento que fue creado por la Agencia Española de Protección de Datos para que los usuarios puedan librarse de las incesantes llamadas telefónicas.

Este nuevo tipo de acoso se ya expandido en varios lugares, donde el grado de agresividad es igual o mayor que en España; 300 millones de veces sonó el teléfono en el 2006 porque alguien quería vender algo en Alemania, debido a eso también se ha cambiado la legislación con respecto a la Ley de Protección al Consumidor en otros países.
* Video sobre acoso telefónico en Chile:
http://24horas.cl/videos.aspx?id=3503&tipo=246
Alemania:
http://www.youtube.com/watch?v=u5QVt5jaYIs

Maribel Pérez
Periodista digital
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Antonio Caro
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