sábado, 24 de julio de 2010

NUEVO MARCO LEGAL REGULA LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE ACOSO TELEFONICO

El pasado 31 de diciembre se aprobó la Ley 29/2009, por la que se modifica la normativa de competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios (https://www.agpd.es/)



Dentro de este nuevo marco legal con respecto al sector de las telecomunicaciones las principales novedades son:


• Se incorpora las obligaciones de información a los consumidores en aquellas

prácticas comerciales que incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación. Esto en el caso cuando se proporcionen los presupuestos de ofertas comerciales del producto.

• Asimismo se introduce la tipificación como infracción de consumo de las prácticas comerciales desleales y agresivas al realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia (con lo que se aumentan las sanciones por estos hechos), salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.

• Las empresas que quieran comunicarse con un cliente vía telefónica deberán utilizar un número de teléfono identificable, por lo que se prohíben las llamadas con número desconocido. De esta manera se le permitirá al consumidor dejar constancia de su opción a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.


La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 1 de enero del presente año, con una extensión máxima de 2 meses para que las empresas de telecomunicaciones implementen las medidas indicadas de esta legislación; entrando con vigor en el mercado de ventas telefónicas a partir del 1 de marzo del 2010.


Cabe recalcar que antes de la modificación de Ley de Protección al Consumidor, en el año 2007 la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEDM) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentaron la Lista Robinson (http://www.listarobinson.es/), un servicio en el que hasta ahora pueden apuntarse los ciudadanos para dejar de recibir publicidad de una vez por todas.

Las personas que alguna vez han sido victima del acoso telefónico podrán descansar tranquilos, ya que si estas empresas infringen la ley podrán adquirir una multa de 30 mil hasta 60 mil euros, dependiendo del grado de agresión de la empresa.





Maribel Pérez
Periodista digital
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Antonio Caro
Director Comercial
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